El asesinato ayer en la Comunidad Valenciana de una mujer a manos de su expareja, tras haber violado la orden de alejamiento impuesta por el juez a su asesino; y la infructuosa labor de la policía para proteger a la fallecida, a pesar incluso de contar con un teléfono de asistencia rápida, pone de manifiesto una vez más la incapacidad de la sociedad para erradicar, incluso limitar las cifras de feminicidio en nuestro país.
Nada perderé, por tanto, lanzando al debate público una propuesta, aunque pueda resultar polémica, para incrementar la protección de las mujeres en los casos extremos de violencia doméstica.
Si las siguientes premisas son ciertas, y por desgracia lo son, la que propondré me parece una conclusión razonable:
1. El Estado es incapaz de proteger a un elevado número mujeres de la violencia machista, y más concretamente de su asesinato (ejecutado con altas dosis de saña y crueldad). Las cifras son elocuentes: 68 mujeres asesinadas en 2009; 85 en el 2010 y ya van 48 en 2011.
2. El 90% de estos crímenes se realizan en un cuerpo a cuerpo, con arma blanca, principalmente cuchillos; además de hachas, objetos contundentes y estrangulamientos. Tan solo en cinco de los 48 feminicidios se utilizó un arma de fuego. Cabe suponer, por tanto, que en la mayoría de los casos una acción a distancia hubiera resultado útil para repeler el ataque.
3. Puede ser inviable económicamente dotar de guardaespaldas personales a todas las mujeres amenazadas durante las 24 horas del día, dado su elevado número y el impacto que tendría sobre su vida cotidiana.
Conclusión: El Estado tiene el deber de armar a las mujeres amenazadas, si estas lo solicitan, bajo la autorización y tutela de un juez. El juez verificaría, previo informe de una comisión de evaluación, la credibilidad de las amenazas. Las armas empleadas en su autofensa podrían ser pistolas cargadas con un tipo de munición que no provoque la muerte del agresor sino su sedación inmediata, tal y como las que se emplean para capturar animales peligrosos. Además se ofrecerían cursos gratuitos para su utilización y entrenamiento. De este modo se cubre ese espacio de desamparo mortal entre la petición teléfonica de asistencia rápida y la llegada de los agentes. Cuando se estime que ha cedido la amenaza, el juez ordenaría su devolución y precinto.
Esta medida es ética y políticamente legítima al invocar derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad física y moral, puestos en grave riesgo por la amenaza. El Estado no puede negar el derecho a sus ciudadanas a repeler una amenaza creíble contra su vida si no tiene medios suficientes para garantizar su protección. A lo que se une el hecho de que la iniciativa de autodefensa rompe psicológicamente con el esquema sexista que convierte a la mujer en víctima pasiva de su verdugo.
Los daños físicos al agresor serían escasos, pasando a disposición judicial y a prisión previsiblemente –tras despertar– por intento de asesinato. La certeza de que se dispone de un pequeño dispositivo en el bolso capaz de dejar dormido en el acto al más temible asesino (lo que es técnicamente posible), podría ofrecer cierto alivio para muchas mujeres, reduciendo sensiblemente su ansiedad y el grado de vulnerabilidad frente al ataque cuerpo a cuerpo de un rival armado, descontrolado y físicamente superior.
La aprobación de esta medida es por tanto solo una cuestión técnica, plausible con los medios existentes para diseñar el dispositivo de disparo, adaptado a las circunstancias de este tipo de situaciones y al perfil de las víctimas. Me parece necesario reclamar que la medida sea al menos experimentada a fin de determinar su eficacia en la reducción del número de muertes. Una sola mujer salvada justificaría su inminente puesta en funcionamiento.
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