lunes, 26 de marzo de 2012

COACTIVOS FRENTE A ESQUIROLES. DERECHO DE HUELGA VERSUS DERECHO AL TRABAJO

 

















                No hace falta ser marxista para entender lo que es un trabajador en la sociedad actual: una mercancía –un coste como la luz, el agua o las materias primas–, cuyo precio es el salario. Tampoco para comprender que el sentido de la reforma laboral es abaratar el precio de esa mercancía y flexibilizar su uso por parte de la empresa, bajo el supuesto de que ésta será así más competitiva y ello incentivará la contratación. Idéntica lógica por la que un abaratamiento del crudo o la bajada de los tipos de interés aumenta las expectativas de beneficio empresarial y estimula la inversión.

Lo que ocurre es que esta mercancía tiene un serio inconveniente, su portador es una persona. Con lo que el problema no solo es de índole económica sino también política. Se necesita su consentimiento. De ahí que el objetivo oculto de la reforma, más allá del abaratamiento del precio de la fuerza de trabajo, sea crear las condiciones para disminuir el poder de los trabajadores a la hora de negociar su propio precio en el mercado. Y es que la mercancía humana, a diferencia del agua y la luz, no puede ser abaratada sin ser simultáneamente sometida.

En este contexto, cuyas premisas son difícilmente discutibles, se inscribe el conflicto entre el derecho al trabajo y el derecho a la huelga. Los defensores de lo políticamente correcto, del buen rollito liberal, insisten en que ambos derechos deben ser equiparados en importancia -en contra de la primacía que la propia constitución española reconoce al segundo-, con lo que la acción de los llamados piquetes informativos debería ser desautorizada como violenta y antidemocrática, la obstrucción inadmisible a un derecho constitucional.

Como por fortuna a mí  me importa un bledo el buen rollito y no pretendo sino alcanzar cierto grado de honestidad intelectual en mis conclusiones, defenderé la para mí evidente superioridad del derecho de huelga sobre el derecho al trabajo.

1.               En primer lugar, y en el caso que nos ocupa, una reforma que abarata y facilita el despido, que penaliza al trabajador incluso por sus ausencias justificadas, que da preferencia a los acuerdos en el seno de la empresa -donde el poder de los interlocutores es completamente asimétrico-, sobre los convenios colectivos, vuelve incompatibles ambos derechos. El derecho a ir a trabajar el día 29 supone colaborar en la devaluación del precio general del obrero, por lo que quien decida trabajar será  cómplice de la depreciación laboral de sus compañeros, mientras que quien secunda la huelga preserva el valor general del trabajo, inclusive el del que ha decidido no secundarla.

2.               El derecho a la huelga es un verdadero derecho mientras que el derecho a trabajar no existe, es tan solo un eufemismo para expresar el cuestionable derecho del empresario a su beneficio del día 29. Quiero decir con ello que para un asalariado su empleo es tan solo una necesidad material derivada de la carencia de medios productivos para ganarse la vida. Necesidad vital a la que en no pocas ocasiones se añade la coacción expresa de su empleador. Trabajar solo podría ser considerado un verdadero derecho cuando estuviera garantizada por ley la subsistencia. Dicho de otro modo, cuando no trabajar fuera una opción.

3.               Si la acción colectiva de la huelga triunfa, quien decidió  trabajar ese día obtendrá los beneficios de la misma sin soportar ninguna de sus cargas, mientras que quien ejerce el derecho a la huelga ha de asumir la seguridad de sus costes: pérdida de salario y riesgo de despido, a cambio de sus más que hipotéticos beneficios. Inversión que probablemente fracasará por culpa de quienes decidieron trabajar ese día. Si el primer derecho es, por tanto, mezquino y egocéntrico, el segundo es valiente y altruista.

4.               Dificultar el derecho al trabajo supone como mucho una falta menor: el daño puntual de un día y a un individuo –el que puedan ser muchos sumados no niega su carácter individual. No ejercer el  derecho a la huelga es por el contrario una omisión grave, lesiva para los intereses legítimos de una clase social en su conjunto –que integra numéricamente a la mayoría de los ciudadanos–, sus efectos son prolongados en el tiempo, devastadores en términos de derechos y dignidad, y difícilmente reversibles. 

               Acabaré con un ejemplo patriótico, que hará mucho más claros mis argumentos a cierto tipo de sensibilidad. Supongamos que España está siendo ocupada por un gobierno extranjero y los representantes del pueblo español han prescrito una acción eficaz de resistencia. ¿Qué pensaríamos de quien reivindica como un contenido de su libertad el derecho a no movilizarse en favor de su nación, a no defender la soberanía de su pueblo, a ser leal a las instituciones del gobierno invasor?, ¿lo juzgaríamos como un liberal o como un traidor?

Pues la comparación con la situación actual no me parece ni un ápice forzada. En un sistema que obliga a la mayor parte de sus ciudadanos a venderse como mercancías, porque los medios productivos son acaparados por una pequeña parte de la población, resistir al incremento abusivo del poder de esa minoría es un deber absoluto y preferente; mientras que soportar su abuso solo puede ser calificado de  cobarde y desleal, si es voluntario, y digno de compasión si no lo es.



 

4 comentarios:

  1. Por que tener la razón exige formalizar un juicio de la cuestión o cuestiones de que se trata. Tener el derecho a hacer o no hacer es algo que solo tiene como límite el respeto de los derechos de los demás, o sea, la ley. Si de lo que se trata es de tener razón, no basta con quererlo, para ello es necesario un entendimiento de los pormenores de que se trate, un conocimiento de los pros y los contras, comprender de qué se trata y si del embate sale beneficiado, perjudicado o permanece indeleble, con sus condiciones intactas.Si nada cosechan en el envite, será la fidelidad en sus partidarios políticos o doctrinas semejantes las que sirvan de apoyo a su encuadramiento.
    En cualquier caso, el respeto a la libre decisión debe pervivir porque tienen derecho a no tener miedo a la huelga los que lo tienen claro y los que desean que se les deje trabajar.

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  2. No sé si he entendido bien el comentario, ni tampoco si pretende ser una objeción o un apoyo a mi opinión, lo que me gustaría matizar es que no he tratado tanto de negar el derecho jurídico a ir a trabajar el día 29 cuanto de mostrar la incompatibilidad de su contenido y su inferior valor ético-político respecto al derecho a la huelga. Y no a cualquier huelga sino a una provocada por el mayor ataque producido hasta la fecha contra los derechos de los trabajadores.

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    1. Yo estaría de acuerdo con la reforma laboral si se eliminasen de ella determinados puntos como el que otorga al empleador el derecho a bajar salarios unilateralmente o despedir sin mas cuando pueda costearse la indemnización actualizada en favor del empresario. Ademas instaría al gobierno a introducir en ella un plazo de vigor paralelo a la crisis, tras el cual se volverían a recuperar los derechos perdidos por los trabajadores pues de no ser así entiendo que las negociaciones colectivas se convierten en papel mojado a disposición del gobierno de turno.

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    2. Excelente análisis y conclusiones. Gracias

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